VIII.1o.25 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONTRABANDO, DELITO EQUIPARADO AL. LA SIMPLE DETENTACIÓN DE LA MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA NO IMPLICA SU COMISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 847
La descripción típica del artículo
105, fracción II del Código Fiscal de la Federación
, tiene como elementos materiales: a) Que el activo tenga en su poder, por cualquier título, mercancía extranjera que no sea para uso personal; y, b) Que esa mercancía la posea sin la documentación o sin permiso previo de la autoridad competente. En ese tenor, si de las probanzas se demuestra que el recurrente no ejerce sobre las mercancías un poder como dueño de las mismas, demostrándose que la conducta del quejoso se ceñía a desarrollar la actividad para la cual fue contratado, es decir, la de chofer, desconociendo que la mercancía que transportaba consistente en diversas pacas de ropa usada así como cajas de zapatos usados era mercancía de contrabando, trae como consecuencia que no aparezca demostrado uno de los mencionados elementos materiales, toda vez que además de lo anteriormente señalado, la posesión a la que alude el numeral en cita, debe entenderse como una posesión originaria, esto es, la que se tiene en carácter de dueño, que de ninguna manera comprende al mero detentador o precarista, como lo es, quien ejerce un poder sobre una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de la misma y que la retiene en provecho de éste, en cumplimiento de órdenes o instrucciones que se le han dado, máxime si se desconoce el origen ilícito de la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 440/98. Abel Alvarado Medina. 4 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Gilberto Serna Licerio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 87, Segunda Parte, página 19, tesis de rubro: "
CONTRABANDO, LA MERA DETENTACIÓN DE LA MERCANCÍA EXTRANJERA NO IMPLICA LA COMISIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN FISCAL FEDERAL
).".