VIII.1o.34 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS. CADUCIDAD DE LAS OTORGADAS EN GARANTÍA DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 866
De la interpretación sistemática de los artículos
93, 93 bis, 94 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido mediante la contradicción de tesis 86/95, que la figura jurídica de la caducidad estipulada en el artículo
120
de la ley en comento, es una figura que opera sólo en los casos de los procedimientos previstos en los artículos 93 y 93 bis, en los que se estipula la necesidad de vencer a la afianzadora antes de hacer efectiva la fianza, comenzando con una "reclamación", pero no cuando el requerimiento de cobro se efectuó atendiendo a lo dispuesto en el artículo 95 de la ley en cita, tal y como sucede en el caso de una fianza otorgada en favor del Estado de Coahuila para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de obra pública con base en precios unitarios y tiempo determinado, en el que de ninguna manera es necesaria la reclamación precedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/98. Fianzas Fina, S.A., Institución de Fianzas, Grupo Financiero Fina Value. 4 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Gilberto Serna Licerio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 203, tesis por contradicción 2a./J. 33/96, con el rubro: "
FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EN CUANTO PREVÉ LA CADUCIDAD EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES GARANTES
."