II.1o.P.68 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE COMERCIO. INTERPRETACIÓN JUDICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 853
La interpretación judicial de la expresión "comerciar" según la
última parte del párrafo segundo de la fracción I del artículo 194 del Código Penal Federal
, no sólo comprende las acciones de vender o comprar estupefacientes, como la connotación que da a esos términos el Código de Comercio y que el quejoso aduce como inconformidad al referir que el comercio de una mercancía, es cuando se ha expuesto públicamente y se vende a toda persona, sino que conforme a la legislación punitiva también se entiende por comerciar, el adquirir o enajenar algún narcótico y si según su interpretación semántica, el vocablo enajenar significa "transmitir o pasar a otro el dominio de una cosa"; es inconcuso que la modalidad de comercio queda configurada desde el momento en que el quejoso transmitió en propiedad la droga afecta a la causa, de manera onerosa, al cambiarla por una computadora; de ahí que para la configuración del delito contra la salud en su modalidad de comercio de psicotrópicos no sea necesario que el activo obtenga dinero a cambio de la marihuana que entregó, ya que sólo es suficiente para acreditar dicha modalidad, que el inculpado y otra persona quedaron de acuerdo, el primero en entregar el enervante y el segundo en dar a cambio una cosa determinada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 633/98. Jorge Cortés Hernández. 15 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: María del Carmen Rojas Letechipia.