XIV.1o.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. FALTA DE ARANCEL PARA FIJARLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 850
Como en el Estado de Quintana Roo no existe arancel que regule la condena en costas, para su correcta cuantificación y acorde a los lineamientos generales que establece el cuarto párrafo del artículo
14 constitucional
, el juzgador competente deberá recurrir a la costumbre prevaleciente en el lugar de que se trate, y a efecto de fijar razonablemente su condena deberá ponderar, entre otros variados aspectos, los siguientes: La suma correspondiente se determinará una sola vez y regirá para toda la parte a quien deba condenarse, es decir, el monto obtenido tendrá que ser distribuido entre actores o demandados (según sea el caso), por partes iguales; deberá asimismo considerar la etapa procesal en que el asunto hubiere concluido, la temeridad o mala fe con que se haya conducido la parte vencida y, fundamentalmente, si la resolución que puso fin a la controversia destruyó la acción del demandante o simplemente concluyó la instancia, dado que en este último caso siempre deberá considerarse la eventualidad de un nuevo litigio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 431/98. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, antes Bancomer, S.A. 29 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.