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1a. IX/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI EL INFORME NO SE RINDE CON LA ANTICIPACIÓN DEBIDA LA AUDIENCIA SÓLO PODRÁ DIFERIRSE O SUSPENDERSE A SOLICITUD DEL QUEJOSO O DEL TERCERO PERJUDICADO.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 60

Precedentes

Amparo en revisión 2123/98. Servicios Dedicados de Transportación, S.A. de C.V. y otro. 28 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 29/98-PL , resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 54/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 5, con el rubro: " AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO ."