2a. LXXXIX/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LA DEMANDA EN CONTRA DE UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS Y SU COMERCIO, PRODUCCIÓN DE TODO TIPO DE FORRAJES Y GRANOS Y SU COMERCIO Y A LA EXPLOTACIÓN DE FRUTALES Y DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE E INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS DE ÉSTOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 370
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 16, de la Constitución Federal
, en relación con el
527, fracción I, inciso 16, de la Ley Federal del Trabajo
, la aplicación de las normas de trabajo le corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de la rama industrial relativa a la producción de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello. Las actividades consistentes en la elaboración de alimentos balanceados y su comercio, la producción de todo tipo de forrajes y granos y su comercio, así como la explotación de frutales y la distribución, transporte, industrialización de los productos obtenidos de estos últimos, así como la importación y exportación, encuadran en los dispositivos citados en razón de que el concepto gramatical "industria" comprende "el conjunto de actividades económicas que tienen por objeto la transformación de materias primas en productos semielaborados, o de éstos en acabados, por medio de un proceso mecánico con división de trabajo y especialización". De manera que si un trabajador demanda a una empresa que realiza estas actividades o alguna de ellas, la competencia para conocer del juicio corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 75/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.