2a./J. 65/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO LABORAL, NO PUEDE TENER ESE CARÁCTER EL ACTOR.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 177
El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que la persona extraña al juicio es aquella que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro del mismo o en la ejecución de las resoluciones, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas, quedando incluido en este concepto, la parte que no fue emplazada o que lo fue incorrectamente. Sin embargo este equiparamiento entre quien no fue parte en el juicio y quien siéndolo no fue emplazado o lo fue incorrectamente, no puede hacerse extensivo al actor, primero, porque éste sí fue parte en el juicio y, segundo, porque no puede alegar el desconocimiento del procedimiento, dado que fue él quien lo inició. Por tanto, si la Junta laboral, al tratar de cumplir con la obligación contenida en el artículo
742, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, de notificar personalmente el primer proveído al actor, no lo hace en los términos establecidos en los artículos
743
y siguientes del propio dispositivo legal, el actor no puede, so pretexto de ser extraño al juicio, quedar eximido de tramitar el incidente de nulidad previsto en el artículo
752
de la propia ley laboral.
Precedentes
Contradicción de tesis 68/97. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Tesis de jurisprudencia 65/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve.