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P./J. 47/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI DURANTE EL PROCEDIMIENTO ES ABROGADA LA NORMA GENERAL IMPUGNADA, DEBE ESTIMARSE QUE HA CESADO EN SUS EFECTOS, POR LO QUE PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 657

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 1/97. Minoría de Diputados integrantes de la LXVII Legislatura del Estado de Michoacán. 25 de marzo de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta y uno de mayo del año en curso, aprobó, con el número 47/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de junio de mil novecientos noventa y nueve.

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