XVII.3o.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE GARANTÍAS. REPOSICIÓN EN EL TRÁMITE DE SU ADMISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 940
Es aplicable por analogía la
fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo
, cuando la materia en el recurso de revisión consiste en determinar si en el auto recurrido, en el que se tiene por no interpuesta la demanda de garantías, se aplicaron correctamente las reglas que para el trámite de su admisión prevé el artículo
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de la citada ley, toda vez que aun cuando el referido auto no goza de la naturaleza de una sentencia definitiva a que alude la
fracción IV del ordinal 83
de la mencionada Ley de Amparo, produce los mismos efectos que éstas, en atención a que da por concluido el juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 9/99. Martín Chávez Ávila. 9 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz.