I.9o.C.59 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUCESIONES, LA VENTA DE LOS BIENES DE LAS, NO CONSTITUYE VENTA DE COSA AJENA SI LA CELEBRAN LA TOTALIDAD DE LOS HEREDEROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 986
La prohibición a los herederos de enajenar los bienes de la sucesión, que establece el artículo 1289 del Código Civil para el Distrito Federal, no resulta transgredida cuando la consienten la totalidad de ellos, como si hubiera existido un único y universal heredero, considerando que son copropietarios de los bienes de la herencia y que la prohibición tiende a evitar conflictos entre ellos, lo que no sucede ante la conjunción de voluntades, caso análogo al que contempla la tesis "
HEREDERO ÚNICO Y UNIVERSAL. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DEL AUTOR DE LA HERENCIA. SE PRODUCE POR LA MUERTE DE ÉSTE
."; de lo que se concluye no existir la venta de cosa ajena.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11219/98. Ernesto Cid Miranda Fernández y otras. 4 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.
Nota: La tesis a que se hace mención aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 22, Sexta Parte, página 27.