I.4o.A.293 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. CASOS EN QUE PROCEDE SU SUSPENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 933
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo
67 del Código Fiscal de la Federación
, dos son las razones que el legislador establece para suspender el plazo de la caducidad; la primera se da cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación a que se refieren las
fracciones III y IV del artículo 42
del código citado, que se refieren a las visitas domiciliarias que se practiquen a los contribuyentes, a los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, así como la revisión de los dictámenes formulados por contadores públicos autorizados sobre los estados financieros de los contribuyentes; en cuanto a la segunda, tiene su origen en el hecho de que la determinación se encuentra sub júdice por haberse interpuesto algún recurso administrativo o promovido juicio en contra de la determinación. De lo anterior se advierte que las razones de la suspensión del término se encuentran ligadas con la imposibilidad jurídica para hacer efectivo el crédito fiscal, si existiera; en el primer caso porque durante la etapa de comprobación no se ha determinado aún la existencia del crédito y menos su monto; en el segundo, si bien ya se determinó el crédito y se estableció su monto, la situación jurídica del recurso o del juicio impiden el cobro de aquél.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 294/97. Dura Bond de México, S.A. de C.V. 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.
Nota: El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, a que se refiere esta tesis, estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1997.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 465, con el rubro: "
CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SE SUSPENDE EL PLAZO CUANDO SE HACE VALER CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE LE RECAIGA
."