2a. LXXXI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AMPARO CONTRA LEYES. ES IMPROCEDENTE CUANDO ES PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN EN EL ACTO DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE FUE DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 369
Si se promueve juicio de amparo contra el artículo
8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
con motivo de su aplicación en la sentencia interlocutoria de liquidación de intereses, en cuanto establece tal liquidación conforme al tipo de cambio procedente de acuerdo con dicho precepto legal y que fue determinado en la sentencia definitiva dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, debe considerarse que se actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo
73, fracción XVIII, en relación con el 80, ambos de la Ley de Amparo
, en virtud de que no podría restituirse al quejoso en el goce de sus garantías individuales violadas si se estimara inconstitucional el precepto combatido, pues la sentencia interlocutoria de liquidación de intereses debe ajustarse a la sentencia que ejecuta y que fue la que determinó, en acatamiento a la ejecutoria de amparo que cumplimentó, el tipo de cambio conforme al cual debía liquidarse el adeudo relativo. Por tanto, debe concluirse que es improcedente el juicio de amparo promovido contra una ley con motivo de su aplicación en un acto de ejecución de una sentencia definitiva dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, pues en tal hipótesis la autoridad responsable no aplica libremente el precepto legal, sino que lo hace en acatamiento de la sentencia de garantías, ante la imposibilidad de que puedan darse los efectos restitutorios del amparo, sin afectarse el principio de cosa juzgada.
Precedentes
Amparo en revisión 429/99. Luis Ignacio Ayala Medina Mora y Susana Ramírez Mendiola. 12 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.