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VIII.2o. J/28 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

POLICÍAS FISCALES. CARECEN DE COMPETENCIA PARA LEVANTAR ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 902

Precedentes

Revisión fiscal 686/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 21 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo. Revisión fiscal 439/98. Subadministrador de lo Contencioso 1, en ausencia del Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 22 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal. Revisión fiscal 537/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Chihuahua. 28 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez. Revisión fiscal 561/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y autoridad demandada. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez. Revisión fiscal 628/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 25 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 39/99 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el cuatro de febrero de dos mil, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito al resolver la revisión fiscal 597/97 y, por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito al resolver la revisión fiscal 686/97, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito en las revisiones fiscales 1020/97, 136/98 y 486/98, y por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito al resolver la revisión fiscal 686/97. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 20/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 294, con el rubro: " POLICÍA FISCAL. LOS ACTOS QUE REALIZA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO CONSTITUYEN EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA ." El Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere esta tesis, fue abrogado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996.

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