VIII.1o.25 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. PRUEBA DE LA POSESIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 967
No es viable pretender que por el solo hecho de que el representante de la sucesión demandada se allanó en su demanda a las pretensiones del actor, éste ya no estaba obligado a comprobar la posesión del inmueble sino que por el contrario, tal posesión como estado de hecho, exigía su comprobación fehaciente a través de los medios probatorios idóneos, a saber: las testimoniales, de la misma manera que lo exige la titularidad del inmueble como derecho real, la cual el actor sí tuvo el cuidado de comprobar dentro del juicio que instauró, con las documentales que exhibió.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 199/98. Primitivo Gaytán López. 11 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.