XI.2o.81 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. SON IMPROCEDENTES CUANDO NO PROSPERAN LA ACCIÓN NI LA RECONVENCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 937
Es ilegal la condena al pago de las costas fincada al actor bajo el argumento de que, pese a que no prosperó la reconvención opuesta en su contra por el demandado, debía condenársele por no haber obtenido resolución favorable sobre ninguno de los puntos de su demanda; pues si bien es cierto que así lo dispone el artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en el caso debe tenerse en cuenta que, al reconvenir el reo a su contraparte, se introduce en la contienda original una nueva, en la que aquél pasa a ser el actor y su oponente el demandado; por lo que, no obstante tratarse del mismo expediente, no debe considerarse que existe sólo una controversia sino dos perfectamente distintas y delimitadas dentro de un mismo procedimiento, en las que cada contendiente conserva su correspondiente derecho de acción, y sin más objetivo que el de evitar multiplicidad de juicios o procedimientos innecesarios. De lo que se sigue que si el reconventor tampoco obtiene el fallo favorable en lo que concierne a su contrademanda, es inconcuso que en tal supuesto queda en similar condición que el actor de la demanda principal, cuando no prospera la acción deducida por éste y, por lo mismo, no se actualiza la hipótesis del invocado precepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/99. Luis Humberto Ramírez y Ramírez. 28 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, julio de 1992, página 353, tesis XI.1o.154 C, de rubro: "
COSTAS IMPROCEDENTES. RECONVENCIÓN
.".