VI.2o.C.180 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUCESIÓN, NEGATIVA DE ADMISIÓN DE LA DENUNCIA DE. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 985
Partiendo de la base de que una demanda es el acto a través del cual se pone en conocimiento de una autoridad jurisdiccional la existencia de hechos, con el objeto de que previa justificación de los mismos, se apliquen las consecuencias previstas en las disposiciones legales; es evidente que en tratándose de juicios sucesorios, la denuncia de la sucesión, que da origen al procedimiento correspondiente, se equipara a la figura jurídica de la demanda; de ahí que, conforme lo previene el artículo 812 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, que dice: "Contra el auto que deseche una demanda procede el recurso de queja.", la resolución que repele la denuncia de una sucesión intestamentaria es impugnable en queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 305/99. Luis Sampedro Piscil. 29 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.