XIV.3o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS CULPOSOS, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN CASOS DE (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 939
Para la punición de los delitos culposos en el ámbito de la legislación penal del Estado de Campeche, se debe atender necesariamente a lo establecido en la parte final de su artículo 57, en donde categóricamente se dispone que en la hipótesis de ilícitos culposos la individualización de la pena descansa sobre el principio básico de la gravedad de la culpa; y aunque en ese mismo precepto se señala que el resolutor debe tomar en cuenta, además, las circunstancias generales que se especifican en el diverso numeral 49, no debe soslayarse que tal remisión es complementaria, pues lo fundamental en el caso de delitos de carácter imprudencial, es que se califique la gravedad de la culpa de acuerdo a las reglas especiales, lo que significa que el órgano jurisdiccional está obligado a realizar un examen de la conducta imprudente, a fin de establecer la sanción que resulte aplicable. De esto se sigue, que la mayor o menor gravedad de la imprudencia, es factor básico para individualizar la pena que en su caso se aplique a los responsables de los delitos culposos; por tanto, si en el fallo definitivo no se califica el grado de la culpa y, aún así, se individualiza la pena como si se tratara de un delito de intención, se infringe el artículo 57 del Código Penal para el Estado de Campeche y en vía de consecuencia los artículos
14 y 16 constitucionales
, lo que da lugar a que se conceda el amparo solicitado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 92/98. Mirna Concepción Salazar Queb. 27 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.