I.6o.T.61 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONDENA SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 936
Cuando en el laudo se establece una condena en forma solidaria, implica que los condenados pueden responder de manera individual o colectiva de la totalidad del monto determinado, dada su naturaleza jurídica, consistente en una obligación única, derivada de la relación laboral atribuida, además de que el cumplimiento o pago de la condena por cualquiera de ellos, libera a los otros de la obligación impuesta, por lo que debe entenderse que cuando la condena se emite en esos términos, no tiene que presumirse que cada uno de los obligados a su cumplimiento, deben de cubrirla, pues aceptarlo así, traería como consecuencia un doble o múltiple pago.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3166/99. Luis de la Torre Ramos. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Guillermo Cuadra Ramírez.