XXI.2o.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCILIACIÓN, OMISIÓN DE LA EXHORTACIÓN A LA, EN JUICIO DE DESAHUCIO SEGUIDO ANTE JUEZ DE PAZ. NO CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 935
Aun cuando el artículo 505 fracción V del Código Procesal Civil del Estado, prevé la obligación del Juez de Paz de exhortar a las partes a una conciliación, y ante él se tramitó el juicio de desahucio en el que no se procuró conciliar a los quejosos con el arrendador, tal omisión no puede asimilarse a las violaciones del procedimiento que afecten sus defensas, debido a que la finalidad de la conciliación es evitar la continuación del juicio, lo que pudieron evitar con el pago de las pensiones rentísticas al momento del requerimiento; mas no tiene trascendencia jurídica que beneficie sus intereses, por lo que no es susceptible de equipararse con los supuestos previstos en el artículo
159 de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/99. Gerbacio Salgado Delgado, Ramona Colima y María Isabel Jiménez Rendón. 6 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: María T. Ortega Zamora.