XIV.2o.83 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIÓN IRREGULAR. SI NO SE IMPUGNA Y ADEMÁS SE COMPARECE AL JUICIO, SURTE SUS EFECTOS DESDE LA FECHA EN QUE SE PRACTICÓ Y NO EN LA QUE SE OSTENTA SABEDORA LA PERSONA NOTIFICADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1039
El artículo 38 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán dispone que si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de una notificación irregular sin protestarla, ésta surtirá desde entonces sus efectos como si estuviere legítimamente hecha; debiéndose entender que el "desde entonces" se refiere a que desde la fecha en que se practicó incorrectamente la notificación es que empezarán a correr los términos, puesto que la comparecencia del notificado al juicio trae como consecuencia legal que el incorrecto llamamiento al mismo purgue sus vicios, teniéndose por legítimamente hecho en la fecha en que se practicó defectuosamente y no en la que se hizo sabedora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 593/98. Pedro José Caro Caro. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.