IV.1o.P.C.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO. REQUISITOS EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON EL MISMO DOMICILIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1012
Aunque la ley procesal no establezca expresamente que en caso de pluralidad de demandados con el mismo domicilio, deban observarse de manera individual las reglas fijadas para la práctica del emplazamiento, la necesidad de hacerlo surge porque se trata precisamente de personas distintas, cada una de las cuales cuenta jurídicamente con individualidad propia. La existencia de un litisconsorcio pasivo, por ser varias las personas contra las que se ha entablado la demanda, no hace que cada una de éstas pierda su autonomía, y por la misma razón, siendo cada cual de los litisconsortes procesalmente independiente frente a los demás, para la validez del emplazamiento es indispensable satisfacer en lo individual los requisitos legales, entendiendo por esto el cumplimiento, respecto a cada demandado, de las formalidades que la ley exige. Así, por ejemplo, es necesario se deje, en su caso, un tanto de la cita de espera para cada uno, y de la copia de la demanda, etcétera; independientemente de que la diligencia se haga constar en una o en varias actas, lo que será intrascendente siempre y cuando su contenido refleje la cabal observancia de todos los requisitos necesarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 432/98. Marcos Sacal Fallena y coags. 27 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Luisa Guerrero López.