II.2o.C.176 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMISIÓN DE DEUDA DE RENTAS VENCIDAS. DEBE PROBARSE EN FORMA PRECISA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1066
Para que en un juicio de desahucio pueda considerarse que ha operado la remisión de la deuda, consistente en la renuncia a cobrar rentas adeudadas de determinados meses, indiscutiblemente ha de corroborarse que tal renuncia se hizo en forma evidente y categórica por el demandante de dicha prestación. Por tanto, si sólo se desprende del juicio natural que el secretario de Acuerdos del juzgado puso al actor en posesión material del inmueble materia de la litis, quien lo recibió satisfactoriamente y en las condiciones en que se encontró, sin reservarse acción o derecho alguno sobre esa entrega, resulta innegable que en tal supuesto no se actualiza la figura jurídica de remisión de la deuda, pues fue menester que existiera un signo objetivo inequívoco o la manifestación expresa del interesado que así lo estableciera, lo que no aconteció, pues lo asentado por el diligenciante en el acta de entrega de referencia no puede entenderse como una verdadera remisión o renuncia de derecho al reclamo de pago de rentas adeudadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1121/98. Alma Catalina Jiménez García. 20 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIII, página 7026, tesis de rubro: "
RENTAS, RENUNCIA AL COBRO DE LAS
.".