XX.2o.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DESISTIMIENTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA EN EL JUICIO AGRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1005
La figura jurídico-procesal del desistimiento, no se encuentra regulada por la Ley Agraria, por ello, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
167
de dicho ordenamiento, se debe acudir al Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de aquélla, que en su dispositivo
373, fracción II
, establece que la caducidad del proceso se actualiza cuando emplazada la parte demandada, el actor desiste de la prosecución del juicio y es aceptado por aquélla, lo que obedece a que en este estadio, la demandada adquiere cargas, derechos y obligaciones que no pueden legalmente desconocerse sin su consentimiento; en este orden de ideas, si la autoridad responsable tuvo a la parte actora por desistida de la demanda respectiva sin la aceptación de su contraparte, ya emplazada a juicio, deviene incorrecto por no observar lo exigido por el precepto legal citado, lo que conculca en perjuicio del quejoso, la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo
14 constitucional
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 373/98. Anastacio Méndez Dieguez. 21 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez.