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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 79/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

I.3o.C.172 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
193906
Clave de tesis
I.3o.C.172 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1027

INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA EN EL JUICIO DE AMPARO. TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1027

Precedentes

Amparo directo 10093/97. Multibanco Mercantil Probursa, S.A., actualmente Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hilario Salazar Zavaleta. Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 79/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Registro digital (IUS): 193906