VII.2o.A.T.26 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ADJUDICACIÓN REALIZADA EN VENTA JUDICIAL EN FAVOR DE TERCERO, EN UN JUICIO LABORAL. DEBE SER LIBRE DE GRAVAMEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 986
El artículo
975, fracción II, inciso b), de la Ley Federal del Trabajo
establece que si se adjudica al trabajador el bien inmueble sujeto a remate, éste deberá ser libre de todo gravamen; sin embargo, ni ese precepto ni ningún otro de los que integran el título quince denominado "Procedimientos de ejecución", de la mencionada ley laboral, contemplan la hipótesis relativa a cuando la adjudicación derivada de una venta judicial, se hace a favor de un tercero, diferente a las partes del juicio, por lo que conforme al artículo
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de dicha ley, ante la falta de disposición expresa, debe acudirse a los principios generales del derecho, que son verdades jurídicas, de carácter general, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, de tal manera que el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere dado si se hubiera previsto el caso, siendo condición que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas deben llenar, y entre los cuales se encuentra el relativo a que se deben de aplicar las normas contenidas en leyes que sean supletorias y que se refieran a hipótesis similares. Ahora bien, conforme a la diversa tesis de jurisprudencia 1025, emitida por la extinta Cuarta Sala del más Alto Tribunal del país, consultable en la página setecientos quince del Tomo V, Materia del Trabajo, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: "
LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA DE TRABAJO.
", las legislaciones civiles locales no son supletorias a la Ley Federal del Trabajo, sino que lo es el Código Civil Federal, por pertenecer la Ley Federal del Trabajo a dicho fuero. En ese orden de ideas, y una vez establecido que el Código Civil para el Distrito Federal, aplicable a toda la República en materia federal, es el ordenamiento supletorio de la Ley Federal del Trabajo, es menester señalar que el artículo
2325
de dicho ordenamiento legal es el que regula la venta judicial, y de acuerdo con el mismo, las ventas judiciales deben de hacerse siguiendo los lineamientos ahí consignados, por lo que si en la especie a la quejosa, en su calidad de tercero postor, se le adjudicó el bien inmueble rematado, éste debe pasar a su dominio libre de todo gravamen, puesto que en el procedimiento de remate no se realizó estipulación expresa en contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/99. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 14 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Rosenda Tapia García.