X.1o.43 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO PARA QUE OPERE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 997
Para tener por desistido al actor de un juicio laboral, el presidente de la Junta obrera debe primero cumplir con lo dispuesto por los artículos
771
y
772 de la Ley Federal del Trabajo
, es decir, cuidar bajo su más estricta responsabilidad que los juicios que se tramiten no queden inactivos y que cuando para continuar el procedimiento sea necesaria promoción del trabajador y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de tres meses, ordenar se le requiera para que la presente, apercibiéndole de que de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el precepto
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de la invocada ley, además de que si el trabajador está patrocinado por un procurador del trabajo, la Junta responsable notificará el acuerdo de que se trata, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos que se precisan en el artículo 772 que se comenta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/99. Roberto Santiago Santiago. 26 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Nora María Ramírez Pérez. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, septiembre de 1993, página 187, tesis I.6o.T.503 L, de rubro: "
CADUCIDAD, PROCEDIMIENTO PARA QUE PUEDA OPERAR LA, EN EL JUICIO LABORAL.
".