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X.1o.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "CIRCUNSTANCIAS PERSONALES" PREVISTA EN EL ARTÍCULO 304 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 988

Precedentes

Amparo directo 253/98. José Gregorio Luna González. 22 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Luis Alberto Ibarra Navarrete.

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