III.1o.C.22 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE UNA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1026
Del contenido del artículo 105 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el incidente de daños y perjuicios no sólo procede en los casos en que las autoridades se hubieren negado a dar cumplimiento a las ejecutorias de amparo, sino que también opera dicha incidencia en aquellos en que no se pudiese lograr el cumplimiento del fallo protector por cualquier causa, puesto que en la adición del cuarto párrafo realizada a dicho precepto, mediante las reformas publicadas el siete de enero de mil novecientos ochenta, no se hace distinción al respecto, es decir, no se señala que la facultad del quejoso para solicitar la sustitución de las obligaciones de las autoridades responsables en las ejecutorias de amparo, sea sólo para el caso de que éstas se negaren a dar cumplimiento a dichas sentencias, sino que tal precepto contiene una regla general que debe entenderse aplicable a todos los supuestos en que por cualquier causa no se pudiese cumplimentar una ejecutoria de amparo; así se deduce de la lectura de la exposición de motivos de las citadas reformas, que revela que la verdadera intención del legislador al proponerlas fue la de evitar que por cualquier motivo, quedasen incumplidas las ejecutorias de amparo, tomando en consideración el tipo de valores que protege, como son las garantías individuales que consagra la Constitución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 156/98. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.