III.1o.C.89 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO, FACULTAD PARA SUSCRIBIRLOS A NOMBRE DE OTRO. NO TIENEN APLICACIÓN SUPLETORIA LAS REGLAS GENERALES DE LOS CÓDIGOS CIVILES PARA LOS CONTRATOS DE MANDATO (LEGISLACIÓN MERCANTIL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1084
Las reglas generales de los códigos civiles para los contratos de mandato, no tienen aplicación supletoria a la representación referida por el artículo
9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, pues esta figura se encuentra debidamente reglamentada en este propio ordenamiento jurídico; luego la supletoriedad de leyes a que se refiere el artículo
2o. del Código de Comercio
, no debe entenderse de modo absoluto, sino únicamente cuando no existan disposiciones expresas sobre determinado punto en el código mercantil mencionado, pues si bien, la representación en materia mercantil, para otorgar o suscribir títulos de crédito en nombre del representado, puede acontecer de distintas formas, el artículo 9o. citado, bajo cuyo precepto debe analizarse el poder conferido, establece que la representación sólo puede acreditarse, mediante poder inscrito en el Registro de Comercio o por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1550/98. Saúl Gómez Verónica. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XVII, Cuarta Parte, página 212, tesis de rubro: "
TÍTULOS DE CRÉDITO, FACULTAD DE SUSCRIPCIÓN DE, A NOMBRE DE OTRO
.".