XII.1o.22 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO EN EL MISMO, CUANDO EL HIJO REPRESENTADO EN AMPARO POR SU MADRE, ADQUIERE LA MAYORÍA DE EDAD Y NO EXISTE PREVENCIÓN DE TAL SUPUESTO POR EL JUEZ FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1052
La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos, por lo que es a partir de entonces cuando se tiene facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, pues así se advierte de lo previsto por los artículos 24 y 647 del Código Civil para el Estado de Sinaloa. Ahora, la personalidad de la madre respecto al hijo que, durante la tramitación del juicio de amparo ante el Juez Federal, adquirió la mayoría de edad, fenece por ese solo hecho, pues en términos de los preceptos legales aludidos su facultad de representación termina, ya que el hijo por ese solo hecho adquirió capacidad jurídica, esto es, aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, y facultad o posibilidad de poder ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismo; por lo que es obligación del Juez de Distrito, de conformidad con el artículo
58 del Código Federal de Procedimientos Civiles
aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, regularizar el procedimiento a fin de que la parte quejosa, para no quedar en estado de indefensión, manifieste lo que a su derecho convenga en relación a la representación en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 599/98. Sonia Herminia Alcalde Camacho, en ejercicio de la patria potestad de Sonia Enidt Álvarez A. 11 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.