III.1o.A.62 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCEPTOS DE NULIDAD, OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LOS. EL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS ARGUMENTOS HECHOS VALER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1000
De conformidad con el artículo 63 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, las Salas del Tribunal de lo Administrativo de dicha entidad federativa, están obligadas a analizar y resolver todas las cuestiones oportunamente propuestas por las partes, respetando los principios de congruencia, exhaustividad y economía procesal que deben observarse en el dictado de toda sentencia, por lo que deben estudiar todas las cuestiones propuestas por las partes, sobre todo aquellas que sean preponderantes, como pueden ser la prescripción del crédito fiscal, su improcedencia por pago, etcétera, a fin de administrar justicia completa, evitar la tramitación innecesaria de juicios y, por tanto, mayores gastos públicos y labores excesivas para los tribunales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/98. Digna Arteaga García. 12 de enero de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Rogelio Camarena Cortés.