I.4o.A.298 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES FISCALES REALIZADAS MEDIANTE FORMATOS PREIMPRESOS. BASTA QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA QUE SEAN VÁLIDAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1039
Si el notificador se presentó en el domicilio del quejoso con el fin de darle a conocer una resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social, que al no encontrar a la persona señalada, dejó citatorio para el efecto de que en la fecha fijada la persona buscada lo esperara; que tal diligencia se entendió con la que dijo ser secretaria de la empresa, quien firmó al calce, que al presentarse de nueva cuenta en el mismo domicilio en la hora y día fijados a efecto de hacerle saber la resolución dictada por la autoridad del IMSS la persona buscada (quejoso) no lo esperó, por lo que el notificador procedió a notificar y entregar copia del documento que fue recibido por la que dijo ser secretaria, quien recibió la resolución indicada y firmó al calce; además, si en los documentos señalados se advierte que en cada uno se establecieron los fundamentos legales que le otorgan al funcionario las facultades para notificar, evidentemente se cumplen los requisitos previstos por los artículos
134, 135 y 137 del Código Fiscal de la Federación
, sin que sea necesario que el notificador expusiera los motivos particulares por los cuales se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, cuando de las citadas documentales se advierte que sí es el domicilio correcto por haberlo así señalado el actor en su demanda, y además se infiere que la persona que recibió los documentos conoce al ahora quejoso, puesto que recibió los mismos; por ello, no se puede pretender que se realice un acta circunstanciada y no de machote de tal diligencia, pues con independencia de que se hagan con machotes o no, lo cierto es que basta que cumplan los requisitos legales para que sean válidas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 684/98. Inmobiliaria El Caballito, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Irene Núñez Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, página 429, tesis de rubro: "
NOTIFICACIONES FISCALES REALIZADAS MEDIANTE DOCUMENTOS PREIMPRESOS, VALIDEZ DE LAS
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