I.4o.A.296 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL SÍNDICO EN MATERIA FISCAL. SÓLO LA ASUME A PARTIR DE QUE INICIA SU GESTIÓN. INTERPRETACIÓN CORRECTA DEL ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1068
La obligación solidaria puede asumirse por voluntad de las partes o por disposición expresa de la ley; en el primer caso se asume en la forma y términos que el obligado quiera hacerlo; y en el segundo, la ley marca la forma y términos. En el caso que nos ocupa, la obligación solidaria impuesta por el artículo
26, fracción III
, constituye una responsabilidad para el síndico o el liquidador, por lo que éste debe propiciar con su acción o su omisión la infracción a la ley; ahora, si la omisión en el pago de las contribuciones detectada por la autoridad a través de las visitas practicadas a la sociedad fallida se propició antes de que el quejoso asumiera el cargo de delegado de la sindicatura, no puede imputársele la responsabilidad del pago de dichas contribuciones a menos que se hubiera acreditado una omisión culposa del cumplimiento de sus obligaciones contraídas con motivo de su cargo. Refuerza la anterior conclusión lo dispuesto en el párrafo tercero de la propia fracción III, que establece: "La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las sociedades mercantiles, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas sociedades durante su gestión ...". En esas condiciones, de una interpretación lógica de ambas disposiciones no puede llegarse a una diversa conclusión, que tanto los liquidadores y los síndicos por una parte y los gerentes generales, directores generales o administradores únicos, por la otra, tienen obligaciones solidarias de las responsabilidades en que hubieran incurrido durante su gestión, admitir lo contrario contravendría todo orden lógico.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5674/97. Holding Coin, S.A. de C.V. 15 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.