I.4o.A.45 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUECES DE DISTRITO. FACULTAD DE CORREGIR ERRORES DE LAS PARTES AL CITAR PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1031
Con la reforma que sufrió el artículo
79 de la Ley de Amparo
, en el año de mil novecientos ochenta y cinco, prácticamente se trató de acabar con el amparo de estricto derecho, ya que éste se consideró anacrónico para los tiempos que se vivían; a partir de entonces se da más participación al Juez de Distrito otorgándole la facultad de corregir errores "de las partes" en la cita de los preceptos que se consideren violados y para apreciar en su conjunto los razonamientos de las partes con el propósito de resolver la cuestión planteada. La facultad concedida no es exclusiva a favor de la parte quejosa, sino que se le entregó al Juez para que decida lo que efectivamente se somete a su consideración.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1044/96. Magdalena Álvarez Reyes. 19 de marzo de 1997. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.