IV.2o.P.C.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR LAS INDUSTRIAS HARINERA Y MOLINERA CONTRA LA REDUCCIÓN DEL SUBSIDIO QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL A LA POBLACIÓN CONSUMIDORA DE TORTILLA DE MAÍZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1023
El Decreto que establece un subsidio a la tortilla de maíz para consumo humano de precio controlado, emitido por el Ejecutivo Federal el treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis, publicado al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 1o., dice: "Se otorga un subsidio, con cargo a recursos presupuestarios federales en favor de la población consumidora de tortilla de maíz de precio controlado en territorio nacional, el cual será canalizado a través de las industrias harinera y molinera del país, para procurar el adecuado abasto de este producto, alimento básico para los mexicanos ...". Como se ve, los únicos beneficiarios directos del subsidio a que se refiere la disposición transcrita, es la población consumidora de tortilla elaborada con harina de maíz y no la industria harinera ni la molinera, las cuales son señaladas como simples intermediarias en su calidad de canalizadoras de ese beneficio o subsidio; luego, si de acuerdo al presupuesto federal se dispone su reducción, la afectación que ello conlleva, incidiría sólo en perjuicio de la población consumidora de la tortilla elaborada con el producto objeto del subsidio, por ser los únicos que fueron beneficiados a través del mencionado decreto y por ende, las industrias canalizadoras carecen de interés jurídico para acudir al juicio de garantías, reclamando la reducción de tal beneficio, cuya titularidad obviamente no les corresponde.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/98. Juan Manuel Martínez Mireles. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 488, tesis por contradicción 2a./J. 107/99, con el rubro: "
SUBSIDIO A LA TORTILLA DE MAÍZ PARA CONSUMO HUMANO. LOS INDUSTRIALES DE LA HARINA DE MAÍZ TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO, EL DECRETO Y LAS NORMAS QUE LO REGULAN
."