I.8o.C.189 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMUNERO. POR SER COPROPIETARIO DE COSA INDIVISA PUEDE DEDUCIR LAS ACCIONES RELATIVAS A LA COSA COMÚN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 999
El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o ley especial; esto es así, porque la copropiedad supone un estado de indivisión en el que cada copropietario ejerce un derecho, no sobre una parte determinada de la cosa, sino respecto de toda ella, por lo que el copropietario o comunero tiene la facultad de ejercer la acción reivindicatoria, pues tiene derecho a toda la cosa y tiene el dominio legal de ella.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/98. Adalberto Ayala Pliego. 11 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretaria: María del Carmen León Herrerías.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 14, tesis 20, de rubro: "
ACCIÓN REIVINDICATORIA. SU EJERCICIO POR UN COPROPIETARIO
.".