III.1o.P.23 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TERCEROS EXTRAÑOS. PUEDEN AGOTAR LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA, CUANDO SE VEAN AFECTADOS SUS INTERESES, AUNQUE NO SEAN PARTE EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1083
Si los terceros extraños comparecieron al proceso penal para hacer valer sus defensas como terceros extraños, y para ello tramitaron un incidente no especificado, en el que obtuvieron una resolución desfavorable a su petición; como parte en esa incidencia, tienen oportunidad de defensa promoviendo el recurso de apelación, ya que si bien el artículo
365 del Código Federal de Procedimientos Penales
, señala que únicamente lo pueden promover el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el Juez de primera instancia, como coadyuvante del Ministerio Público, o sea, las partes de una relación jurídico-procesal principal, como lo es el proceso penal, lo cierto es que las propias actuaciones del incidente en el que se dictó sentencia contraria a los intereses de los quejosos, los legitima para apelar, ya que todo el que sufre un agravio en sus intereses como consecuencia de un acto de autoridad, está capacitado para actuar en contra de ella, haciendo valer los recursos ordinarios aunque el citado precepto legal no cite a las partes de la relación accesoria o incidental, porque ante tal omisión, debe atenderse a lo dispuesto en términos amplios por los artículos
364 y 367 fracción V
del precitado ordenamiento jurídico, de los que se obtiene que las partes pueden apelar y que el auto que resuelve un incidente es apelable; máxime que las garantías de defensa y audiencia que tutela el imperativo
14 constitucional
, deben ser respetadas por todas las autoridades sin excepción alguna, aunque, no exista en la ley aplicable el procedimiento para tal efecto, ni precepto alguno que le imponga a la autoridad dicha obligación; por lo tanto, es claro que al declararse mal admitido el recurso de apelación interpuesto, se vulneraron en perjuicio de los quejosos sus garantías de defensa y audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/98. María de Jesús Herrera Magaña. 9 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés.
Amparo en revisión 162/98. Manuel Segovia Carranza. 9 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 32/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 38/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 312, con el rubro: "
TERCEROS EXTRAÑOS O INTERESADOS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR LAS RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN UNA CAUSA PENAL CUANDO NO EXISTA DISPOSICIÓN EXPRESA EN LA LEY PROCESAL QUE RESULTE APLICABLE, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE SE VEAN AFECTADOS SUS INTERESES (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE SAN LUIS POTOSÍ Y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
"