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III.1o.P.23 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

TERCEROS EXTRAÑOS. PUEDEN AGOTAR LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA, CUANDO SE VEAN AFECTADOS SUS INTERESES, AUNQUE NO SEAN PARTE EN EL PROCESO PENAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1083

Precedentes

Amparo en revisión 153/98. María de Jesús Herrera Magaña. 9 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés. Amparo en revisión 162/98. Manuel Segovia Carranza. 9 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 32/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 38/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 312, con el rubro: " TERCEROS EXTRAÑOS O INTERESADOS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR LAS RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN UNA CAUSA PENAL CUANDO NO EXISTA DISPOSICIÓN EXPRESA EN LA LEY PROCESAL QUE RESULTE APLICABLE, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE SE VEAN AFECTADOS SUS INTERESES (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE SAN LUIS POTOSÍ Y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES). "

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