I.4o.C.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ SUSCRITO POR PERSONA MORAL. REQUISITOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1047
Del numeral
170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, se advierte que el pagaré debe contener la firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. No hay lugar a duda cuando el suscriptor mismo firma el documento, pero cuando lo hace por él un tercero, en armonía con los artículos
8o., 9o. y 10
de la misma ley, resulta indispensable que además de la firma del representante, sea patente el nombre de éste, y cuando la obligada sea persona moral, además, debe constar el carácter -gerente, administrador, etc.- de quien firma el documento, pues ello representa la única forma de dar autenticidad a la voluntad de aceptar el título de crédito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1047/97. Envases Nacionales de Cartón. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Arquímedes Loranca Luna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 295, con el rubro: "
PAGARÉS EXPEDIDOS EN SERIE CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. PARA QUE OPERE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS RESTANTES POR FALTA DE PAGO DE UNO O MÁS DE ELLOS, SE REQUIERE QUE CONTENGAN LA CLÁUSULA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA
."
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 71/99-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 54/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 277, con el rubro: "
PAGARÉ. NO ES NECESARIO QUE QUIEN LO SUSCRIBIÓ A NOMBRE DE PERSONA MORAL, ANOTE EL CARACTER O CALIDAD CON QUE LA REPRESENTA
."