I.3o.P.33 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE IDENTIFICACIÓN. ACTO DERIVADO DE LA FORMAL PRISIÓN O SUJECIÓN A PROCESO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1044
De acuerdo con el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el juzgador tiene la obligación de ordenar la identificación de los probables responsables de un delito por el sistema administrativo adoptado, una vez que se haya tenido por acreditada la existencia del ilícito y la probable responsabilidad penal de los acusados en su comisión. En esa virtud la autoridad jurisdiccional no tiene la obligación de fundar y motivar conforme al artículo
16 constitucional
cada uno de los puntos resolutivos del auto de término constitucional o de sujeción a proceso, pues ello no significa un acto de molestia, autónomo, sino que la orden de identificación deriva precisamente del auto de formal prisión o de sujeción a proceso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 627/97. José Manuel González Hernández, Alfonso Jacobo Sarquís Rodríguez, Rubén Sánchez de la Barquera Gómez y José Carlos Sánchez Scalzho. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.