II.A.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MULTAS. MALA FE. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÁ OBLIGADO A RAZONARLA TRATÁNDOSE DE LA FALTA DE INFORME JUSTIFICADO (CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1038
Tratándose de la imposición de multas a la autoridad responsable, por el hecho de no haber rendido el informe justificado, el Juez de Distrito no está obligado a razonar la mala fe, puesto que la rendición de dicho informe no es un acto potestativo, sino una obligación, por lo que no se exige que se motive dicha circunstancia, sino únicamente que deberá de imponerse una multa a las autoridades omisas al rendir su informe, desprendiéndose lo anterior de la interpretación del cuarto párrafo del artículo
149 de la Ley de Amparo
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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/98. Director Operativo de la Policía Judicial Federal, por ausencia del Director General de Planeación y Operación de la Policía Judicial Federal. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 318, tesis VI.2o. J/57, de rubro: "
MULTAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 3o. BIS RESPECTO DE LA BUENA O MALA FE DE LA AUTORIDAD INFRACTORA
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