Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
IX.1o.31 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA QUE LA DECLARA INADMISIBLE. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN EN SU CONTRA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 992

Precedentes

Amparo en revisión 325/98. José Dolores Padrón Bahena. 13 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Roberto M. Cordero Corona. Notas: Por ejecutoria de fecha 17 de noviembre de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 73/99 en que participó el presente criterio. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 3/2005-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinte de abril de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito al resolver el amparo en revisión 325/98 y, por la otra, el Décimo Tercero Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 483/2004-13, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito al resolver el amparo en revisión 325/98 y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos números 11/2002, 124/2002, 442/2002, 205/2003, 30/2003. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 45/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 106, con el rubro: " REPOSICIÓN. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DESECHA LA APELACIÓN EN UN JUICIO MERCANTIL Y DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO ."

→ Más tesis en materia civil