I.9o.T.104 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS. CASO EN QUE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1052
El laudo que condena al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, a través de su sección correspondiente, a proponer para ocupar una plaza vacante o de nueva creación a aquel que durante el juicio haya acreditado tener un mejor y preferente derecho que su contrario, no afecta el interés jurídico de Petróleos Mexicanos, ya que no le causa perjuicio alguno pues, en todo caso, es al mencionado sindicato a quien sí le perjudica la condena, ello en atención a que ambos organismos tienen pactada, en su contrato colectivo de trabajo, la cláusula de admisión a que se refiere el artículo
154 de la Ley Federal del Trabajo
, en favor del referido sindicato, considerándose que el derecho legítimamente tutelado lo tiene éste, no así la empresa petrolera, lo que lleva a considerar válidamente que la misma carece de interés jurídico para instaurar juicio de garantías, ante tal evento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1889/99. Petróleos Mexicanos. 24 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.