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V.1o.22 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN. EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO, ES RECURRIBLE EN REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 991

Precedentes

Amparo directo 918/96. Alberto Armenta Valenzuela. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: José A. Araiza Lizárraga. Amparo directo 365/97. Luis Roberto Valenzuela Aguilar y otra. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: Miguel Ángel Medina Montes. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 8/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 11, con el rubro: " AUTO QUE TIENE POR DESIERTA LA APELACIÓN. PROCEDE EN SU CONTRA EL RECURSO DE REPOSICIÓN A QUE ALUDE LA LEY PROCESAL (LEGISLACIONES DE SONORA Y ZACATECAS) ."

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