V.1o.22 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO, ES RECURRIBLE EN REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 991
El artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, establece que los autos y proveídos que emita el Supremo Tribunal son recurribles a través de la reposición, que seguirá las mismas reglas que para la revocación establece el propio ordenamiento legal. Luego, contra el acuerdo que declara desierto el recurso de apelación, procede el recurso de reposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 918/96. Alberto Armenta Valenzuela. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.
Amparo directo 365/97. Luis Roberto Valenzuela Aguilar y otra. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: Miguel Ángel Medina Montes.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 23/99-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 8/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 11, con el rubro: "
AUTO QUE TIENE POR DESIERTA LA APELACIÓN. PROCEDE EN SU CONTRA EL RECURSO DE REPOSICIÓN A QUE ALUDE LA LEY PROCESAL (LEGISLACIONES DE SONORA Y ZACATECAS)
."