I.1o.P.57 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. PSICOTRÓPICOS (MEZCLA DE HIDROCARBUROS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1073
La sustancia denominada "mezcla de hidrocarburos" no es dable considerarla como sustancia psicotrópica, no obstante que la autoridad sanitaria en la
fracción V, del artículo 245 de la Ley General de Salud
, la clasifique como tal al prevenir que también lo son "Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes."; toda vez que no es dable considerar a la referida "mezcla de hidrocarburos", como una sustancia psicotrópica, pues entre una ley y un reglamento administrativo existen sustanciales diferencias que impiden equipararlos, ya que tienen un origen distinto y diferentes alcances en sus efectos legales. De ahí que, considerar a tal sustancia como narcótico por aparecer en listados reglamentarios que no han sido aprobados por el Congreso de la Unión, equivaldría a violar flagrantemente el artículo
193 del Código Penal
y desatender el principio de nullum crimen nulla poena sine lege, plasmado en el párrafo tercero, del artículo
14 constitucional
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2377/98. Enrique Ricardo Constantino. 11 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Jorge Mason Cal y Mayor.