I.7o.A. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUSTICIA POLICIAL, CARECE DE FACULTADES PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN (ADMINISTRATIVO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 935
De acuerdo con el artículo 6o. transitorio de la Ley de Seguridad Pública, son vigentes los ordenamientos que en materia de seguridad pública hayan sido expedidos con anterioridad a dicha ley, mientras no se contrapongan a la misma. Sin embargo, tratándose del recurso de revisión, el director de Asuntos Jurídicos y Justicia Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, carece de facultades para sustanciarlo, atento a que en el artículo 41 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, se refería a un recurso diferente, como era el de inconformidad, el cual se promovía para atacar las resoluciones administrativas dictadas por las autoridades de la Policía del Distrito Federal, que ocasionaran la baja del personal; quedando a cargo de la Dirección Jurídica de la extinta Secretaría General de Protección y Vialidad del Distrito Federal, su sustanciación. Por lo que, tratándose de recursos diferentes el uno del otro, no es aplicable dicha disposición; por ello las resoluciones que emita la Dirección de Asuntos Jurídicos y Justicia Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en relación al recurso de revisión, fundándose en lo preceptuado por el artículo en comento, son violatorias de los artículos
14 y 16 de la Constitución Federal
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 227/98. Gabino Solís Márquez. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo en revisión 557/98. Jorge Francisco Lozano Moctezuma. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo en revisión 2537/98. Serafín Luna Ulloa. 6 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.
Amparo en revisión 3997/98. Juan Manuel Hernández Villegas. 7 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo en revisión 4847/98. Pedro Cedeño Bautista. 8 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Alfredo Gutiérrez Barba.