P./J. 41/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CORRESPONDE AL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN RESOLVER LA SOLICITUD QUE UN AYUNTAMIENTO FORMULE PARA QUE SE MARQUEN FÍSICAMENTE SUS LÍMITES TERRITORIALES.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 915
De la interpretación sistemática del artículo 6o. de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, en relación con el artículo
115, fracciones II y V de la Constitución Federal
, se advierte que dentro de las facultades del Congreso del Estado se encuentra la de resolver cuestiones de "competencia jurisdiccional", entre los Municipios, de lo cual se infiere que tiene obligación de resolver la solicitud de un Municipio para que se fijen y marquen materialmente sus límites territoriales.
Precedentes
Controversia constitucional 27/97. Ayuntamiento del Municipio de Tarímbaro, Michoacán. 26 de enero de 1999. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintinueve de abril en curso, aprobó, con el número 41/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.