XVII.2o.32 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU DIFERIMIENTO PUEDE SOLICITARSE POR ESCRITO O POR COMPARECENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 995
En los juicios de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, salvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones, así como las comparecencias a que se refiere el artículo
117 de la Ley de Amparo
; pero si el quejoso solicitó en forma verbal el diferimiento de la audiencia constitucional al inicio de ésta, es indebido obligarlo a solicitar por escrito y antes de su celebración tal diferimiento, pues contraviene lo dispuesto en el artículo
3o
. de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 320/98. Jesús Humberto Bermúdez Madrigal. 8 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Gerardo Ruiz Hernández.