VII.2o.A.T.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO SOCIAL, NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE PAGO, REALIZADA EN LUGAR DISTINTO AL DOMICILIO FISCAL, ES ILEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1074
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
10 del Código Fiscal de la Federación
, en relación con lo previsto por el artículo
305 de la Ley del Seguro Social
, el domicilio fiscal de las personas físicas es: a) El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, cuando la persona física realiza actividades empresariales; b) Si presta servicios personales independientes, el local que utilice como base fija para el desempeño de sus actividades; y c) En los demás casos, el lugar donde tenga el asiento principal de sus actividades. Concomitantemente con lo expresado, debe destacarse que aun cuando el quejoso no haya señalado expresamente un domicilio para oír y recibir notificaciones, de los documentos anexados por la autoridad responsable a su informe justificado se aprecia que el Instituto Mexicano del Seguro Social tenía conocimiento de su domicilio legal, por lo que las notificaciones hechas en la obra en construcción que estaba realizando el mismo son contrarias a derecho, porque el impetrante no tuvo conocimiento fehaciente y oportuno de los actos de autoridad y, por ello, no estuvo en aptitud de defenderse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 419/98. Jefe de la Oficina para Cobros VERN-3105 del Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Gilberto Cueto López.