VII.1o.A.T.22 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIONES SEGUNDA Y ULTERIORES EN EL EXPEDIENTE LABORAL. NO SON RECLAMABLES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1040
Si la parte demandada en el expediente laboral se queja en un juicio de amparo directo de que la Junta responsable no le notificó la fecha en la que debía celebrarse la audiencia de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y esa notificación no es la primera, sino la segunda practicada en ese expediente, al cual compareció, es evidente que esta última y las ulteriores notificaciones, no son reclamables en la vía uniinstancial, en virtud de no ser de las violaciones al procedimiento previstas por el artículo
159 de la ley de la materia
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/98. Teodora Galán Domínguez de Vera. 22 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Luis García Sedas.