II.A.63 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMUNIDADES AGRARIAS. LA EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, CAMBIA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES COMUNALES AL CUAL SE ENCONTRABAN SOMETIDOS Y PRODUCE LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS POSESORIOS DE LOS COMUNEROS EN LO PARTICULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 999
La expropiación de una superficie correspondiente a una comunidad agraria con el propósito de destinarla para su regularización y titulación legal, genera el efecto necesario de cambiar la estructura jurídica comunal y trasmitir la propiedad de los terrenos respectivos al ente jurídico encargado de cumplir el objeto de la expropiación. Así, la expropiación de los bienes comunales no sólo acarrea la extinción del régimen jurídico al que se encontraban sometidos, sino que también produce la pérdida de los derechos posesorios que sobre ellos tenían en lo particular los miembros del núcleo comunal respectivo, pues el propósito de la expropiación fue la regularización y titulación legal de los terrenos en favor de quienes materialmente detentaban los mismos, lo cual deriva de lo dispuesto por los artículos
112, fracción VI
,
113
,
114
,
117
,
121
y
122 de la Ley Federal de Reforma Agraria
.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 416/98. María Isabel Núñez Calderón. 4 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.
Amparo en revisión 430/98. Carmen Vargas Diez Barroso de Lozano. 4 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.